Seguro de Arrendamiento

En TGestiona Seguros entendemos la tranquilidad que te genera saber que cada mes cuentas con el dinero que te pagan los inquilinos de tu propiedad, pero cuando no sea así, ¡no te preocupes!

¿Te han quedado mal con los pagos de tus arriendos?

Tenemos la solución para que nunca dejes de recibir tus ingresos.

Cuando adquieres este seguro te despreocupas porque sabes que, pase lo que pase, tienes garantizado el ingreso que te genera tu casa, apartamento, finca o bodega.

La cobertura principal es para el incumplimiento de pagos de arriendo, servicios públicos y administración, pero tienes a tu disposición protecciones opcionales como daños y faltantes, y asistencia domiciliaria, que comprende servicio de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y asistencia jurídica telefónica. El seguro está disponible de manera individual y colectiva. Tú puedes tomar un seguro individual por cada propiedad que tengas arrendada o ser incluido en un seguro colectivo que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos que tienen sus contratos de arrendamiento. A estas agencias les puedes delegar el trabajo de conseguirte el inquilino, las labores de mantenimiento y reparación de tu inmueble y el inventario de la propiedad, así no tienes que preocuparte por hacer estos trámites tú mismo.

Con tu Seguro de Arrendamiento podrás:

  • Garantizar tus ingresos como arrendador en caso de que tu inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento.
  • Recibir apoyo económico para el pago de los servicios públicos y la administración pendientes después de la restitución de tu propiedad.
  • Contar con la mejor asistencia para el cuidado y la protección de tu casa, apartamento, finca o bodega.

¿Qué te ofrecemos?​

Plan individual

Plan colectivo

Pago del canon de arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del inquilino.

Si

Si

Pago de la cuota de administración que incumpla el inquilino de la propiedad, siempre y cuando esté incluido en tu contrato.

Si

Si

Reembolso del valor de los servicios públicos que el propietario deba asumir por el incumplimiento del pago de los inquilinos (tú pagas y nosotros te devolvemos ese dinero).

Si

Abonando un Extra

Asistencia domiciliaria (servicios de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios, gastos de traslado y asistencia jurídica telefónica).

Abonando un Extra

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Daños y faltantes del inventario.

Abonando un Extra

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¿Qué cubrimos?

Cobertura principal
  • Pago de canon de arrendamiento, cuotas de administración y reembolso del valor de los servicios públicos
  • Si tu inquilino no cumple con las obligaciones que tiene contigo en las fechas establecidas en el acuerdo, nosotros te pagaremos el canon de arrendamiento más la cuota de administración, siempre y cuando tengas esta última incluida en tu contrato.
  • Como es viable que también se presente incumplimiento en el pago de los servicios públicos, tú debes hacerte cargo de esos gastos, pero con la tranquilidad de saber que luego te reembolsaremos una parte de ese dinero según el valor que contrates.
  • Si te preguntas cómo funciona la cobertura de servicios públicos, la respuesta es muy fácil: para cánones de arrendamiento inferiores a cuatro millones de pesos, nosotros te cubrimos hasta el doble. Por ejemplo: si el arriendo de tu casa tiene un valor de tres millones de pesos mensuales, en el momento en que tus inquilinos entreguen la propiedad y hayan dejado una deuda de siete millones de pesos o más, te reembolsaremos seis para que recuperes el dinero gastado en esos servicios, pues solo podemos pagarte cuando el inquilino abandone la residencia.
  • Si el canon de arrendamiento supera los cuatro millones de pesos, te reembolsamos lo correspondiente al 1.5 de ese valor. Por ejemplo: si la mensualidad de la casa o apartamento es de cinco millones, la cobertura en servicios públicos es de $7 500 000. Sin embargo, ten en cuenta que en caso de exceder un canon de ocho millones, solo te podemos cubrir hasta 15 millones de reembolso.
  • Además, debes saber que cuando cortan los servicios públicos, estos se reinstalan y reconectan, pero no aplica cuando se pierde la línea telefónica.
Coberturas opcionales
Daños y faltantes del inventario Te pagamos los daños y faltantes de los bienes que incluyas en el inventario inicial del contrato, siempre y cuando se comprueben al momento de la entrega del inmueble. Ten presente que no podemos cubrir esos daños o faltantes cuando son producto del deterioro del tiempo, por ejemplo, la pintura, fisuras en las paredes, humedades, desprendimiento de techos, entre otros. Asistencia domiciliaria Esta cobertura incluye los siguientes servicios. Ten en cuenta que hay un límite de diez eventos en el año con un valor máximo de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por evento.
  • Plomería: un técnico especializado va a tu inmueble para restablecer el servicio de suministro y evacuación de aguas cuando se haya roto una tubería al interior. No se incluyen redes de procesos industriales o sistemas que estén fuera del inmueble.
  • Electricidad: un técnico especializado va a tu inmueble arrendado para restablecer la electricidad luego de un daño en el interior. No se incluyen redes específicas de equipos, maquinaria, procesos o sistemas industriales.
  • Cerrajería: un técnico especializado restablece el acceso o cierre externo del inmueble arrendado como consecuencia de daños de la cerradura o pérdida de la llave.
  • Reemplazo de vidrios: un técnico especializado reemplaza los vidrios que formen parte del exterior del inmueble arrendado y que se hayan roto. No tienen cobertura los vidrios decorativos, cabinas de baño, vitrales y acabados estéticos.
  • Seguridad: si no se pueden arreglar inmediatamente los daños de cerrajería o reemplazo de vidrios, y si eso representa un riesgo para la seguridad del inmueble, te prestamos un servicio de seguridad privada durante máximo dos días.
  • Gastos de traslado por interrupción de viaje: si tú como arrendador o el inquilino están fuera de la ciudad y deben regresar por un imprevisto que afecte de manera considerable el inmueble, te reembolsamos los gastos que asumas para el traslado con el fin de solucionar el inconveniente, por ejemplo, una inundación por dejar alguna llave abierta. Máximo diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Asistencia jurídica telefónica: tanto a ti como al inquilino les damos asesoría y orientación telefónica en temas relacionados con la definición y el alcance de las coberturas de este seguro, de manera que comprendan bien qué cubre y qué no.

¿Qué no cubrimos?

  • Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento, cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
  • Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de daños y faltantes.
  • Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que no estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no hayan sido notificados a TGestiona.

¿Cómo adquirir este seguro?

Si eres arrendador:
  • Preséntanos a tu inquilino en una de nuestras oficinas con todos los documentos requeridos para realizar el estudio de la solicitud de arrendamiento.
  • Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento, entréganos copia de tu documento de identidad y el certificado de tradición y libertad del inmueble que vas a arrendar.
  • Si los documentos son aprobados serás citado en (24) horas en la oficina donde se encuentra realizando el trámite para firmar el contrato de arrendamiento y realizar el pago del seguro.
Si eres inquilino:
  • Diligencia correctamente la solicitud.
  • Puedes solicitarla directamente en nuestras oficinas.
  • Presenta la solicitud directamente en nuestras oficinas con todos los documentos requeridos.
  • Una vez aprobada la solicitud de arrendamiento conoce el resultado diligenciando tus datos en el formulario de estado de solicitud que encuentras en la parte superior.
  • Si la solicitud es aprobada, en la oficina donde se encuentra realizando el trámite se hará una citación para firmar el contrato de arrendamiento, acompañado de sus codeudores.
  • Si no cuentas con codeudor, podemos solicitar la apertura de una inversión a la vista a través de la Fiduciaria Bancolombia.

¿Cómo hacer una reclamación?

  • Recuerda cumplir con tus obligaciones como asegurado para poder hacer efectiva la reclamación de tu seguro.
  • Canon de arrendamiento y cuota de administración: debes notificar a la aseguradora, y adjuntar los soportes originales como contrato de arrendamiento y constancia de pago de la cuota de administración. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los cinco primeros días siguientes a la ocurrencia del siniestro.
  • Servicios públicos domiciliarios: debes notificar a la compañía de seguros y adjuntar los soportes originales como factura, constancia de pago o cualquier otro soporte que confirme el dinero adeudado. Intenta realizar la reclamación y presentar los documentos soporte dentro de los 60 días siguientes a la fecha en la que se desocupó el inmueble arrendado.
  • Daños y faltantes: debes notificar a la Aseguradora y adjuntar los soportes de la reclamación tales como el inventario inicial y final que dé cuenta de los daños y faltantes, facturas o cotizaciones para reemplazar o reparar los mismos.
  • Después de que has presentado la reclamación:
  • No debes recibir ningún dinero, canon de arrendamiento o cuota de administración por parte del arrendatario moroso o de terceras personas, ni tampoco debes realizar certificados o paz y salvo aun cuando la Aseguradora te haya pagado las reclamaciones. Cuéntanos oportunamente en caso de recibir cualquier tipo de pago.
  • Debes entregar los poderes necesarios para que la Aseguradora escogida pueda realizar el proceso de recuperación de dineros indemnizados y del inmueble arrendado.
  • Haz todo lo posible por evitar la extensión del siniestro.

Plazos y términos

  • En el seguro individual el pago de la prima deberá realizarse de forma anticipada anual en cuanto inicie y se legalice el contrato de arrendamiento.
  • Este seguro se puede terminar si hay mora en el pago de la prima por más de 30 días; el arrendador, si el arrendatario o la Aseguradora terminan el contrato de arrendamiento o el del seguro unilateralmente; o si se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario.
  • Este seguro se renovará siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.
  • La Aseguradora te indemnizará hasta tanto se restituya el inmueble arrendado con un límite máximo de indemnización de 36 meses.
Cotización

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